No obstante lo preliminar, la parte B del anexo I y la parte B del anexo V entrarán en vigor a los seis meses de la publicación del Real Decreto en el «Boletín Oficial del Estado».c) Los trabajadores no deberán estar expuestos de forma frecuente o continuada a corrientes de aerofagia cuya velocidad exceda los siguientes límites:7.º Las puer